TERRENO
PARA ESCUELA NORMAL
DE MAESTROS (1)
Ministerio
de Gobierno
Montevideo, Diciembre 30 de
1882.
Tengo
el honor de remitir a la Dirección un número del Diario Oficial, que contiene
el Decreto expedido por el Gobierno,
destinando el terreno que era para Universidad, a la construcción de un
edificio para la Escuela Normal.
CARLOS DE CASTRO
A
la Dirección General Instrucción
Pública.
DECRETO
Ministerio
de Gobierno
Montevideo, Diciembre 30 de 1882.
Resultando
de los estudios practicados que el terreno adquirido por el fisco para la
construcción del edificio de Universidad, Biblioteca y Museo Nacional, como lo
prescriben las Leyes de 14 de Abril y 11 de Junio de 1881, no es aparente para ese
destino por la insuficiencia de su área superficial,
El
Presidente de la República decreta:
ARTÍCULO 1º
Queda
destinado dicho terreno para construirse en él la Escuela Normal.
ARTÍCULO 2º
De
conformidad con la disposición del Gobierno Provisional, que tiene carácter de
Ley, autorízase a la Dirección General de Instrucción Pública para enajenar en
subasta pública la propiedad denominada Barraca
del Estado, dedicando el importe de la venta , única y exclusivamente, a
cubrir los gastos de construcción del
edificio de que trata el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º
La
Dirección General de Instrucción Pública, por intermedio de la de Obras
Públicas, hará levantar los planos y presupuesto de la obra, sometiendo todo a
la resolución del Gobierno, para que,
una vez aprobados, se proceda al llamado a licitación, con arreglo al pliego de
condiciones que formulará la oficina científica de Obras Públicas, de acuerdo
con la Dirección General de Instrucción.
ARTÍCULO 4º
Diríjase
mensaje a la H. Comisión Permanente, dándole cuenta de este Decreto y
expresándole al mismo tiempo que el Poder Ejecutivo, en el próximo período
ordinario, se dirigirá al Cuerpo
Legislativo solicitando la competente
autorización para la compra de un terreno propio para dar cumplimiento a la
Leyes antes citadas y poder disponer de los fondos suficientes para el pago
total de dicho terreno y levantamiento del edificio.
ARTÍCULO 5º
Facúltase
al señor Rector de la Universidad para que, asociado a los otros Jefes de
repartición, propongan al Gobierno la
compra de un terreno que en su concepto juzguen adecuado para construirse el
edificio de Universidad , Biblioteca y Museo Nacional, el que no debe tener un
área menor de 5,000 varas cuadras.
ARTÍCULO 6º
Comuníquese,
publíquese y dése al L.C.
(1)
Véase la resolución de fecha 26 de Marzo de 1884
SANTOS
Carlos De Castro
Legislación
Escolar, cronológica, de 1881 a 1891. Tomo Segundo.
EDIFICIO PARA
ESCUELA NORMAL DE MAESTROS (1)
DECRETO
Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública.
Montevideo, Marzo 26 de 1884.
Apruébanse los planos presentados por la Dirección
de Obras Públicas, relativos a la
Escuela Normal de Maestros.
Autorízase a
la Dirección General de Instrucción Pública para llamar a propuestas y
contratar las obras necesarias sobre la base de la aprobación del Cuerpo
Legislativo en lo que refiere a la
partida de cuarenta y siete mil setecientos veintinueve pesos con setenta y siete centésimos , que
faltan para el costo total de la obra
proyectada, incluyendo al efecto en el Presupuesto General de Gastos del año
próximo.
Señálase el día 19 de Abril del corriente año para
la colocación de la piedra fundamental de la Escuela Normal de Maestros, a cuyo
acto concurrirá el Gobierno.
Encargase, por último, a la Dirección General de
Instrucción Pública, de todo lo relativo a los preparativos, a fin de que dicho
acto revista la debida solemnidad.
SANTOS
Carlos de Castro.
Carlos de Castro.
(1) Veàse el Decreto de Diciembre 30 de 1882.
Legislación
Escolar, cronológica, de 1881 a 1891. Tomo Segundo.
MEDALLA CONMEMORATIVA CIRCULAR
Dirección General de Instrucción Pública .
Montevideo, Mayo 21 de 1884.
Con motivo de
la colocación de la piedra fundamental
del edificio para Escuela e Internato Normal de Maestros se acuñaron algunas medallas conmemorativas
del acto, y la Dirección General resolvió obsequiar a la Comisión de ese
departamento con la de plata que adjunto se remite, esperando que ha de
conservarla en recuerdo de aquel acontecimiento, que afianza el porvenir de la
escuela en la República.
Aprovecho esta oportunidad para saludar a usted con
mi mayor consideración.
Jacobo. A .
Varela
Inspector Nacional.
Antonio O. Villalba
Secretario General.
Legislación
Escolar, cronológica, de 1881 a 1891. Tomo Segundo.